La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la precandidata del PRI a la gubernatura mexiquense, Alejandra Del Moral Vela, no incurrió en actos anticipados de precampaña, ni de campaña por la colocación de espectaculares, donde se promocionaba la entrevista de una revista.
También ratificó que no hubo infracción de la precandidata de Morena, Delfina Gómez Álvarez, ni del líder nacional de ese partido, Mario Delgado, ni tampoco del coordinador de la precampaña de Morena, Horacio Duarte, ni del delegado de ese partido, Higinio Martínez.
En sesión de este miércoles la mayoría de las y los magistrados consideraron que la frase "Ya sabes quién" no es una referencia unívoca al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, y aún cuando el magistrado presidente, Reyes Rodríguez considero que ha sido recurrente la falta de exhaustividad del Tribunal Electoral del Estado de México, la mayoría de sus homólogos opinaron que sí ha analizado los asuntos en forma exhaustiva.
"Ya sabes quién"
El PRI impugnó la sentencia del tribunal local por publicaciones atribuidas a Delfina Gómez, como precandidata a la gubernatura, donde se incluía la frase "Ya sabes quién". El tricolor acusó que es una referencia al presidente de la República, por lo cual habría afectado la equidad en la contienda.
El planteamiento era revocar la sentencia, al señalar que no hubo un análisis adecuado, ni exhaustivo. La propuesta implicaba que el TEEM omitió razonar que el uso de la frase constituye una referencia al mandatario nacional y no tomó en cuenta el criterio de la Sala Superior relativo a la prohibición del uso de servidores públicos en la propaganda electoral, por lo cual se propuso que lo volviera a analizar.
Sin embargo, el magistrado Indalfer Infante se mostró en desacuerdo, pues explicó que sí hubo un estudio exhaustivo y el mensaje fue dirigido solo a militantes y simpatizantes en actos de precampaña. La frase, opinó, es genérica y no implica de manera automática la existencia de una infracción, ni una vulneración a la norma, pues la precandidata única la usó para ponerse en contacto con sus simpatizantes.
La magistrada Mónica Soto Fragoso coincidió en que la frase no constituye una infracción electoral, pues el marco la permite, sin que se considere una falta .
El magistrado Alfredo Fuentes Barrera consideró que sí hubo exhaustividad por parte del tribunal mexiquense y la propaganda política se encuentra permitida en precampaña y consideró que ésta cumplió con los requisitos legales y el uso de la frase "ya sabes quién" no puede actualizar de forma automática una infracción, pues no tiene un significado unívoco de referir al presidente de la República.
A su vez, el magistrado José Luis Vargas también anunció su voto en contra y advirtió que en la cuestión de ir prohibiendo lo que puede ser la propaganda indebida han incurrido en excesos y van invadiendo la libertad de expresión que se afecta por la interpretación de cosas que no dicen ni la Constitución, ni las leyes secundarias.
De aprobarse, dijo, estarían censurando el lenguaje como si fueran la Real Academia respecto a la frase "Ya sabes quién".
Ahora nosotros estamos censurando también la imaginación. Como dice "Ya sabes quién", nosotros presumimos quién y no podemos caer en ese exceso porque no se trata de ir invadiendo la esfera de un derecho fundamental que es la libertad de expresión, sino también el derecho a imaginar", expresó.
Incluso, señaló, en lugar de ser el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, podría ser el Tribunal Censor de la Libertad de Expresión para limitar y castigar.
La magistrada Janine Otálora Malassis señaló que en otros asuntos ya han resuelto que la frase "Ya sabes quién" corresponde al Ejecutivo federal y no es un hecho novedoso; por lo cual coincidió con que el tribunal local debía valorar si la frase corresponde inequívocamente al presidente de México.
El magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón estuvo a favor de exigir un análisis exhaustivo, pero con cuatro votos en contra y tres a favor se ratificó la sentencia del TEEM. Espectaculares
La Sala Superior ratificó que no hubo actos anticipados del PRI, ni de su precandidata, Alejandra Del Moral por la colocación de propaganda en espectaculares, pues hubo diligencias para conocer de dónde provenían los recursos de las publicaciones de la revista Mundo Ejecutivo y se revisaron los hechos.
Los materiales denunciados, consideró ese órgano, no son suficientes para señalar que Alejandra Del Moral pretendía posicionarse ante la ciudadanía.
En otro asunto se declararon infundados los agravios de Morena donde denunció a Alejandra Del Moral por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña por publicaciones en redes sociales, pues no hubo llamados al voto. El pleno consideró que no se combatieron frontalmente. Delfina
En otro asunto se confirmó la sentencia de que no hubo actos anticipados por parte de Delfina Gómez, el líder nacional de Morena, Mario Delgado y dos personas más por una conferencia de prensa difundida en redes sociales y en notas periodísticas.
Las y los magistrados señalaron que no se demostraron los supuestos actos, pues fue un evento informativo.
El magistrado presidente Reyes Rodríguez consideró que hubo falta de exhaustividad por parte del Tribunal local y precisó que la inteligencia artificial con la frase "Ya sabes quién" identifica al presidente de la República.
Los tribunales electorales, dijo, deben hacer un esfuerzo para dar solución a las partes y opinó que ha sido reiterado el ejercicio del tribunal electoral del Estado de México de no agotar el principio de exhaustividad, pues no da razones suficientes en sus sentencias.
El magistrado José Luis Vargas Valdez dijo que le preocuparía que sus resoluciones se tomen con base en lo que señale la inteligencia artificial, pues existe la necesidad de seguir actuando bajo los principios de presunción de inocencia, la valoración de la presentación de pruebas y el proceso de inteligencia artificial todavía tiene errores.
Indalfer Infante consideró que el tribunal local sí fue exhaustivo en sus consideraciones y fundamentos, pero en el evento de Morena no hubo llamado al voto, pues se anunció que Delfina Gómez sería la precandidata, quiénes serían sus coordinadores, y tras analizar esas expresiones se determinó que estaban dentro del contexto de su libertad de expresión.
La magistrada Soto coincidió en que no hubo actos anticipados, ni invitación a votar, pues dieron a conocer información relevante para la militancia de Morena y aseguró que el TEEM fue exhaustivo.
Por mayoría de cuatro votos contra tres se determinó que no hubo actos anticipados.
El magistrado presidente opinó que en el caso de la conferencia se debieron valorar las declaraciones de las y los morenistas, pero el TEEM solo transcribió las manifestaciones y de ahí concluyó que no hubo infracción, cuando las expresiones debieron analizarse en lo individual y en relación con todo el mensaje, por lo cual opinó que el TEEM cayó en falta de exhaustividad.
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